EDICTO
D. JAIME PICHER JULIA, mediante Decreto 1476 de fecha 7 de noviembre de 2011, conforme a las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, apruebo el periodo cobratorio para la RECAUDACIÓN DE DEUDAS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO POR RECIBO DEL EJERCICIO 2012 Y LA NOTIFICACIÓN COLECTIVA, quedando calendario cobratorio de la siguiente forma:
- Primer periodo voluntario: que afecta al padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, para el cual habrá un plazo desde el 15 de febrero al 20 de abril de 2012.
- Segundo periodo voluntario: que afecta al padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, para el cual habrá un plazo desde el 16 de abril al 20 de julio de 2012.
- Tercer periodo voluntario: que afecta al padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana
1.-No domiciliados, para el cual habrá un plazo desde el 02 de abril al 30 de junio de 2012.
2.-Domiciliados,para los cuales se cargará en 2 fechas al 50% de cada recibo en cada una. Fechas: primer plazo el 5 de abril del 2012 y segundo plazo el 14 de agosto de 2012.
- Cuarto periodo voluntario: Agrupación de Tributos Inmuebles (Tasas), para el cual habrá un plazo desde el 02 de abril al 30 de junio de 2012.
- Quinto periodo voluntario que afecta al padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el cual habrá un plazo desde el 15 de octubre hasta el 17 de diciembre de 2012.
Se acuerda la notificación colectiva mediante un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con las siguientes indicaciones:
- En plazo que se indica estas deudas se podrán hacer efectivas a través de las entidades de depósito con las cuales se acuerda la prestación del servicio, que son todas las entidades bancarias que tienen oficina abierta en este municipio, mediante la presentación del aviso del recibo en horas de oficina. Se podrá utilizar la modalidad de pago por cajero automático en cualquier cajero de La Caixa dentro del territorio nacional haciendo uso del código de barras del aviso de pago o del abonaré, previamente retirando en las oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento. Los pagos por transferencia se realizarán en cualquier oficina del territorio nacional de las entidades bancarias que tienen sucursal en la población de Moncofa, presentado el correspondiente aviso de pago o el abonaré previamente obtenido en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento de Moncofa. Las transferencias de ingreso directo sobre cualquier cuenta del Ayuntamiento de Moncofa, realizadas en cualquier oficina bancaria sin la presentación de los mentados documentos, exigirá que con posterioridad a la realización de la transferencia el obligado al pago comunique mediante instancia en el Registro de Entrada del Ayuntamiento que ha efectuado el pago por transferencia, adjuntando justificante de transferencia, e indicando titular del recibo, impuesto o tasa que se paga y objeto tributario.
- El plazo es el indicado para cada uno de los tributos locales de vencimiento periódico.
- Con la advertencia de que una vez terminado el periodo voluntario de pago se iniciará el ejecutivo con imposición del recargo del 5%, que será del 10% si el ingreso se hace una vez notificada la providencia de apremio y antes de que finalice el plazo de ingreso de la deuda apremiada, y del 20% más intereses de demora y costas si el ingreso se efectúa posteriormente. Todo esto al amparo del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación; las costas que se originen durante el proceso de ejecución forzosa serán a cargo de deudor.
Moncofa, 7 de noviembre de 2011
El Alcalde
Jaime Picher Julia

















